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El Servicio Eléctrico en la Argentina

El sector eléctrico estaba estructurado en un esquema de integración vertical. Esto implicaba que las empresas desarrollaban, en general, todos los segmentos de la industria eléctrica (generaban, transportaban  y, finalmente, distribuían a los usuarios). Ante la transferencia a entidades privadas de los servicios públicos con carácter monopólico, se planteó la regulación a fin de crear condiciones de emulación de la competencia, allí donde ésta no resultaba posible. Por ese motivo, el Estado concentró su accionar en este rol de salvaguarda de los intereses de los usuarios. La Ley 24.065, que conforma junto con la Ley 15.336, el Marco Regulatorio Eléctrico, define los actores privados que han ido incorporándose en todos los segmentos de la industria eléctrica y marca la presencia del Estado como garante de la transparencia de los mercados. La nueva estructura del sector remite a los tres segmentos de la actividad eléctrica en forma independiente: generación, transporte y distribución. Generación: se introduce la competencia y se prevé su desarrollo por parte de la actividad privada, con múltiples operadores que compiten entre sí. Transporte y distribución: el Artículo 1° de la Ley 24.065 los caracteriza como servicios públicos que se prestan en condiciones de mercado monopólico con usuarios cautivos. Es por eso que en el transporte es necesario regular los criterios de su remuneración, garantizar el control de calidad y el libre acceso de terceros a la capacidad remanente de las redes y evitar el abuso de una posición dominante. En cuanto a los distribuidores, están obligados a suministrar la totalidad de la energía que les sea demandada en el área geográfica de su concesión y no pueden invocar el abastecimiento insuficiente de energía eléctrica como eximente de responsabilidad. Esta obligación, junto con un esquema de precios y tarifas, actúa como garantía para que se tomen los recaudos correspondientes, a fin de que se realicen las inversiones necesarias para asegurar el suministro. En cuanto a las tarifas, la legislación establece que deben ser justas, debiendo posibilitar una razonable tasa de rentabilidad a aquellas empresas que operen con eficiencia y eficacia. Puede consultar el texto completo de la Ley del Régimen de la Energía Eléctrica (N° 24.065), en Información Legislativa (info. Leg).

 

 

CÓMO HAGO...
para hacer valer mis derechos como usuario de servicios públicos?
Existen varias instancias a las que un usuario puede acceder si considera que sus derechos han sido afectados o está disconforme con la prestación de los servicios públicos. Infórmese en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
PARA AGENDAR
Subsecretaría de Defensa del Consumidor:
0800–666–1518.
Defensor del Pueblo de la Nación:
0810–333–3762.
REGULACION Y CONTROL
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) es la autoridad de aplicación del nuevo marco regulatorio eléctrico. En el plano de la distribución tiene jurisdicción en el área de la ex–empresa de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA), que incluye la Ciudad de Buenos Aires y 31 municipios de área metropolitana. En los segmentos de generación y transporte de energía su incumbencia afecta a la totalidad del territorio nacional.
ENTES PROVINCIALES
La distribución de energía eléctrica está regulada en varias provincias por entes locales. Acceda a la nómina de estos organismos elaborada por el ENRE.
USO RACIONAL DE LA ENERGÍA
El Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) apunta tanto al cuidado y al uso adecuado de la electricidad como a la preservación de los recursos naturales. También contribuye a solucionar los inconvenientes coyunturales de abastecimiento. Establece un sistema de bonificaciones para quienes ahorren y cargos adicionales para aquellos que se excedan en el consumo. Actualmente, esta iniciativa de la Secretaría de Energía alcanza a los usuarios residenciales, comerciales e industriales de la Ciudad de Buenos Aires, el conurbano bonaerense, La Plata y su entorno.
 
Electric OesteTeléfonos: 4652-4248/15-3041-3537 Chacabuco 1579/ Luis guilón/ C.P. 1838/ Esteban Echeverría /Bs. As. / Rep. Argentina Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
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